Resolución habilita temporada turística estival y requisitos para ingreso de turistas a la
Provincia
del Neuquén

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE TURISMO
RESUELVEN:
Artículo 1º: HABILÍTESE la temporada turística estival 2020-2021 en todo el territorio de la Provincia
del Neuquén a partir del día 1° de diciembre 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.-
Artículo 2°: ESTABLÉZCANSE a continuación los requisitos básicos que deben cumplir las personas que
se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival
2020-2021:
A) Turistas con domicilio en la Provincia del Neuquén:
1) Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que reviste
el carácter de Declaración Jurada, a través de la aplicación “CuidAR”, y realizar en la misma el
autodiagnóstico de síntomas compatibles con COVID-19.
2) Exhibir, cuando le sea requerido, el D.N.I. que acredite datos filiatorios y domicilio real en la
Provincia del Neuquén.
3) Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico habilitado de destino
(cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) e itinerario; o bien nombre, apellido
y domicilio del/los familiar/es residente/s en destino con el que se alojará, y que permite su estadía.

4) Cumplir con los controles de documentación y de bioseguridad que aplique cada jurisdicción
provincial y/o municipal, en los diferentes destinos turísticos y/o en las rutas o caminos nacionales o
provinciales.
B) Turistas con domicilio fuera de la Provincia del Neuquén (Argentinos o Extranjeros):
1) Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que reviste
el carácter de Declaración Jurada, a través de la aplicación “CuidAR”, y realizar en la misma el
autodiagnóstico de síntomas compatibles con COVID-19.
2) Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico habilitado de destino
(cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) e itinerario; o bien nombre, apellido
y domicilio del/los familiar/es residente/s en destino con el que se alojará, y que permite su estadía.
3) Presentar póliza de Seguro de Viajero COVID-19: para las personas mayores de 60 años y grupos
de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de la enfermedad durante la
estadía, la cobertura de alojamiento y alimentación por 14 días; atención médica y gastos de traslado
a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos.
4) Cumplir con los controles de documentación y de bioseguridad que aplique cada jurisdicción
provincial y/o municipal, en los diferentes destinos turísticos y/o en las rutas o caminos nacionales o
provinciales.
Artículo 3°: DERÓGANSE las resoluciones conjuntas dictadas por los Ministerios de Turismo,
Ciudadanía y Jefatura de Gabinete N° 16/20 y N° 18/20 que establecen requisitos para traslados de
ciudadanos neuquinos hacia segundas residencias en la Provincia del Neuquén.
Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en esta norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma
total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución
epidemiológica negativa.
Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la
presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los
protocolos sanitarios aprobados de las actividades y servicios turísticos habilitadas, las reglas de conducta
generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Author: Polo

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